Red.es podrá cerrar dominios que infrinjan el Código Penal
La Ley faculta la suspensión cautelar y la cancelación de páginas ‘.es’
Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria que, entre otras cosas, es la autoridad nacional encargada del registro de dominios .es, podrá suspenderá cautelarmente o cancelar, ya sea mediante requerimiento judicial previo o mediante requerimiento de suspensión cautelar, los nombres de dominio mediante los cuales “se esté cometiendo un delito o falta tipificado en el Código Penal”.
Se trata de una potestad que le otorga a este organismo la propuesta de reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, publicada el pasado 27 de septiembre en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Requerimiento policial
En concreto, este texto, aún en tramitación, introduce un apartado Cinco bis en la Disposición Adicional Sexta de la Ley, en la que se fija que “la autoridad de asignación suspenderá cautelarmente o cancelará, de acuerdo con el correspondiente requerimiento judicial previo, los nombres de dominio mediante los cuales se esté cometiendo un delito o falta tipificado en el Código Penal“.
El mismo texto también faculta a que “del mismo modo” proceda la autoridad de asignación “cuando por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se le dirija requerimiento de suspensión cautelar dictado como diligencia de prevención dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos”.
Diligencias necesarias
En cuanto a este último punto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) otorga a la Policía Judicial la obligación de averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación, practicando, “según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos”. Además, el Título destinado a legislar la actividad de este cuerpo en la LECrim fija que “la ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial”, por lo que, en estos casos, es posible la suspensión del dominio sin que el titular de los derechos supuestamente vulnerados lo solicite.
Esta última previsión se incluyó en la LECrim a raíz de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
La nueva vía de control a los dominios de Internet se suma a la polémica ya generada por la Ley Sinde-Wert y su Comisión de Propiedad Intelectual, a la que se habilitaba para proceder al cierre de páginas web en relación con delitos contra la propiedad intelectual por vía administrativa, en lugar de a través de la vía penal. De hecho, el Código Penal aún no contempla -aunque lo hará con la reforma en curso- que ciertas actividades perseguidas por la Sección Segunda de la Comisión, como enlazar a contenidos ilícitos, constituyan delito.
Obligación de informar
Además, la reforma prevé que las entidades de registro de nombres de dominio establecidas en España estén obligadas a facilitar los datos relativos a los titulares de los nombres de dominio que soliciten las autoridades públicas “para el ejercicio de sus competencias de inspección, control y sanción”, cuando las infracciones administrativas que se persigan tengan relación directa con la actividad de una página de Internet identificada con los nombres de dominio que asignen”.
Tales datos se facilitarán, además, “cuando sean necesarios para la investigación y mitigación de incidentes de ciberseguridad” si involucran equipos relacionados con un nombre de dominio “de los encomendados a su gestión”.
Fuente: eleconomista.es
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DEL VALLE ASSOCIATES es una empresa especializada en la protección de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, incluyendo las actividades de investigación y diagnosis previa, los trámites que conducen al registro de los derechos, su mantenimiento en vigor y su defensa ante los Organismos Administrativos y los Tribunales de Justicia competentes.

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