El sistema de patentes
El objetivo del sistema de patentes es doble:
Fomentar la innovación técnica, dando las empresas innovadoras e inventores protección mediante un monopolio que les permita explotar sus propios inventos durante un tiempo limitado (20 años en España y la mayoría de los países) evitando cualquier competencia de terceros. Sin esta protección muchas empresas simplemente no serían económicamente viables, ya que no habría forma de impedir que sus competidores hicieran directamente copias de sus productos, lo que justificaría económicamente que otras empresas copiaran los productos de sus competidores en lugar de gastar dinero en I + D que nunca podría recuperarse.
Para favorecer la difusión de información técnica, una empresa solicitante de una patente tiene que proporcionar una descripción escrita de la invención, y esta descripción escrita se publica posteriormente por la Oficina de Patentes para que todos puedan consultarla. Luego, al final del período de monopolio de 20 años, o antes si la compañía ha perdido el interés en la patente y ésta es abandonada acordándose su caducidad, la invención queda libre para que cualquiera pueda utilizar (dominio público).
Por lo tanto, el sistema de patentes puede ser considerado como una especie de acuerdo entre el inventor y el Estado: a cambio de aceptar el inventor divulgar su invención al mundo, el Estado le concede un monopolio sobre ella por un periodo limitado (20 años).
Patentes
La patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. Más específicamente, una patente válida se puede obtener en España solamente si se cumplen los siguientes criterios:
i.- La invención es nueva:
ii.- Implica actividad inventiva;
iii.- Es susceptible de aplicación industrial, y
(D) No corresponde a ninguna de las categorías excluidas para ser susceptible de patente
Novedad
Una invención se dice que es nueva, si no forma parte de lo que se conoce como el “estado del técnica”. El estado de la técnica lo conforma todo aquello que en la fecha de presentación de la solicitud de patente, se ha puesto a disposición del público por cualquier medio. Esta es una expresión estrictamente interpretada y una revelación por parte del inventor a otra persona (que no sea de confianza) antes de presentar una solicitud de patente es suficiente para anular la patente resultante. Una patente también sería nula si, antes de presentar la solicitud, la invención se describe en un documento a disposición del público, o si se utiliza en público, o, en el caso de un producto, si se han efectuado ventas. No se puede proteger lo que ya es de conocimiento público.
Si el inventor describe la invención con otros en la confianza, sin embargo, eso no cuenta como una revelación pública. Así, en un caso típico podría ser discutido una invención realizada en un departamento de investigación de la compañía, en la confianza, con otros en el departamento de investigación, y tal vez también con la gerencia y el departamento jurídico antes de tomar la decisión de presentar una solicitud de patente. Estos debates, en sí mismas, no invalidará cualquier patente posterior.
Actividad inventiva
Una invención se dice que implica una actividad inventiva si, en el momento en que se presentó la solicitud de patente, no es evidente para un experto en la materia. El requisito de la actividad inventiva se pretende evitar la concesión de patentes sobre invenciones que ascienden a un máximo de desarrollos triviales o evidente de lo que se ha hecho antes. En la práctica, sin embargo, la cantidad de desarrollo de la invención requerida es pequeña, al menos con el fin de obtener una patente en el Reino Unido.
Aplicación industrial
Una invención se dice que es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola. Hay pocos artículos comerciales serían patentables que no reúnen los requisitos de patentabilidad, debido a este criterio. Casi todos estos aparatos son capaces de ser hecho en la industria, aunque pueden no ser capaces de ser utilizados en la industria. Un proceso, por otra parte, no califica bajo este criterio si es de una naturaleza completamente no-técnico.
Hay dos procesos que la Ley de Patentes de Reino Unido define específicamente como no siendo susceptible de aplicación industrial, y que por lo tanto no son patentables:
(A) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico, para su uso en seres humanos o animales, y
(B) Los métodos de diagnóstico para su uso en seres humanos o animales.
Productos para uso en tales métodos (por ejemplo, medicamentos) son, sin embargo patentable siempre que cumplan los demás criterios. Además, las decisiones legales han establecido una forma de proteger los aspectos industriales de un nuevo uso terapéutico o de diagnóstico de un producto viejo.
Categorías excluidos
1. No se consideran invenciones (Art. 4.4 LPE):
De acuerdo a la vigente Ley de Patentes se establece que no podrán considerarse objeto de patente:
A.- Los descubrimientos, las teorías científicas y métodos matemáticos;
B.- Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas;
C.- los planes, reglas o métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico comerciales, así como los programas de ordenador;
E.- La formas de presentar la información.
Sin embargo, es sólo las cosas de arriba, como tal, y por su cuenta, que se excluyen: un método de funcionamiento de una máquina herramienta que no, por ejemplo, ser excluidos, aunque en la práctica el método podría ser definido por medio de un programa informático. Los programas de ordenador que hacen algo técnica normalmente se pueden proteger mediante la obtención de una patente que cubre los algoritmos o lógica subyacente.
2. No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial (Art. 4.6 LPE):
– Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
Sí serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados.
3. No pueden ser objeto de patente (Art. 5 LPE):
– Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
– Las variedades vegetales y las razas animales.
– Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
– El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.