Entre copas y leyes… Registro de Marcas vs Denominaciones de Origen
Expertos convocados por la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento (Denae) analizaron el pasado día 16 de noviembre las principales novedades del sector del vino, desde el punto de vista del derecho y su comercialización internacional. El encuentro tuvo lugar en Bodegas Tagonius, en Tielmes (Madrid). La jornada contó con la colaboración de Vinos de España, el CES Felipe II de la Universidad Complutense, EPC y Tagonius.
La mesa estuvo compuesta por el jefe del sector Vinos de España en ICEX, Alexandre Lladó; la directora general de Pons Patentes y Marcas, Nuria Marcos; el director general del Observatorio Español del Mercado del Vino (OEMV), Rafael del Rey, e Ignacio Temiño, socio director de Abril Abogados. Estuvo moderada por Eleonora Carrillo, socia de Jacobacci&Partners.
Dos novedades han modificado sustancialmente la relación existente hasta la fecha entre las denominaciones de origen y las marcas que utilizan las bodegas pertenecientes a los mismos para identificar sus vinos en el mercado:
• La primera, es la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2012, en la que se definió la cuestión que, estando la legislación en materia de marcas reservada al Estado en virtud del art. 149 de la Constitución, una norma autonómica y, por extensión, otras de menor rango como los propios reglamentos de las DD.OO. no pueden exigir el empleo de una “marca específica” para los productos de un determinado origen porque ello supone una extralimitación de las competencias del órgano autonómico, chocando incluso con la propia Ley de Marcas que no contiene ninguna salvedad ni limitación al titular de una marca registrada al respecto, así como con la Ley de la Viña y el Vino, que tampoco contempla nada similar. A partir de dicha sentencia, las bodegas de cualquier D.O. pueden utilizar una misma marca en diferentes DD.OO. para comercializar sus vinos, y el Consejo Regulador será el responsable de exigir a la bodega que en la etiqueta aparezcan los elementos necesarios para evitar la confusión de los consumidores.
• La segunda novedad es la tramitación del borrador de Anteproyecto de Ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito supra-autonómico, en el que se regulan las entidades de gestión, denominadas Consejos Reguladores, de D.O.P. e I.G.P. cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma (en concreto, en el ámbito de los vinos, la D.O.Ca. Rioja, D.O. Cava y D.O. Jumilla, y la I.G.P. Ribera del Queiles). Las entidades de gestión habrán de tener personalidad jurídica propia y contar con un órgano de gobierno, donde estén representados de manera paritaria todos los intereses económicos que participan en la obtención del producto y ser autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Novedad relevante frente a la situación actual en la que no hay intervención alguna por parte del Ministerio, como novedad importante y controvertida es lo referido al sistema de control que se concreta ahora mucho más de lo que estaba en la Ley del Vino.
Asimismo, los expertos destacaron que el mundo del vino ha evolucionado sustancialmente en España en los últimos años en tema de competencia en calidad, la cual es cada vez mayor y eso ha empujado a muchos productores a tratar de diferenciarse a través de la innovación y desarrollo. Nuevas variedades, nuevos procesos de producción, nuevas formas de almacenamiento y hasta nuevos productos derivados del vino es lo que puede encontrarse en la actualidad. La competencia ha traído también otros riesgos legales derivados de actos menos lícitos, como las imitaciones y falsificaciones, que afectan tanto a productos como a las DD.OO. e II.GG. El legislador pone en nuestras manos mecanismos cada vez más contundentes para combatir estas prácticas, entre otras, de carácter administrativo, civil y hasta penal. No obstante, la protección en el exterior no resulta siempre ser tan amplía y en países como China o EE.UU. donde no siempre se reconocen las DD.OO. e II.GG. europeas, es recomendable tomar precauciones antes de iniciar las actividades de exportación.
En relación con los demás aspectos comerciales del mercado exterior, se resaltó que la imagen de los vinos españoles ha mejorado mucho en los últimos años. En particular, en países como Reino Unido, Estados Unidos o Alemania, el vino español afianza su reputación y es percibido por los consumidores como un vino que ofrece una gran relación calidad precio, mientras que en países como Suiza o Japón su imagen se asocia a vinos de gran calidad.
Entre los atributos más positivos se encuentra la amplia gama de vinos que ofrece nuestro país, sus características diferenciales como las variedades propias, diversidad de regiones, vinos únicos como el jerez. Los aspectos en los que hay que seguir trabajando principalmente son las campañas de promoción y publicidad para transmitir una imagen más moderna (los vinos españoles son percibidos en muchos países como productos con demasiado grado alcohólico, demasiado potentes y con predominio de madera, mientras que el mercado se está decantando hacia vinos más sutiles y delicados, por lo que habrá que adaptar y potenciar la gama de este tipo de vinos); y mejorar el reconocimiento de los vinos españoles en el segmento superior de precios.
Los ponentes coincidieron en que los principales obstáculos a los que tienen que enfrentarse las bodegas españolas a la hora de salir al exterior son los siguientes:
1. Los aranceles e impuestos sobre el vino elevados, como el caso de Brasil (27%) o Rusia (20%), impuestos sobre el vino Irlanda (2,78 €/botella), que afectan especialmente los vinos de rango de precio medio.
2. El etiquetado diferente de un país a otro, los trámites de aprobación de las etiquetas, las traducciones y adaptaciones (todo ello encarece el producto).
3. Mercados controlados por el estado, como son monopolios escandinavos, canadienses y estados en EE.UU. y que ostentan un alto poder de negociación.
4. La imagen país débil y en ocasiones poco identificada con vinos de alta calidad, lo que actúa de freno para segmentos de precio altos.
5. Inseguridad jurídica en ciertos mercados: Brasil (cuotas o aranceles) sujetos a revisión permanente, cambios en la concesión de licencias de importación en el mercado ruso.
6. Posibles carencias en el registro de la marca, especialmente en China donde se están produciendo la mayor parte de falsificaciones y registro de marcas por parte de terceros (es importante iniciar el trámite incluso antes de exportar).
7. Falta de reconocimiento del sistema europeo de protección de las denominaciones de origen (caso China): en este sentido, son bienvenidas acciones como la reciente firma de un memorándum de entendimiento China-España que permitirá impulsar acciones conjuntas de lucha contra el fraude, el impulso de la trazabilidad y la protección de las II.GG.PP. y las DD.OO.PP.
España es uno de los principales productores mundiales de vino y posiblemente nos convirtamos este año en principales exportadores mundiales en volumen, aunque el reto que enfrenta por delante es el de mayor generación de valor añadido y recuperación del consumo nacional.
Fuente: sevi.net
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