Resolución del Director de la OEPM sobre la continuidad de los procedimientos administrativos de las distintas modalidades de PI (Patentes y Marcas), con consentimiento del interesado, durante la vigencia del estado de alarma

El 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma por el COVID -19. Entre otras cosas, este RD contemplaba la interrupción de los plazos administrativos. En ejecución del mismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) publicó una resolución el 16 de marzo.
La interrupción de plazos prevista en el RD 463/2020 no supone una suspensión de todos los procedimientos administrativos. En el caso de la Propiedad Industrial y con el fin de evitar perjuicios de los ciudadanos y usuarios de la OEPM se ha dictado una resolución que viene a aclarar y precisar esta materia.
Según resolución del Director de la OEPM se continuará con la admisión a trámite de todo tipo de solicitudes. Asimismo, se dará cumplimiento a todos los trámites que no requieran de una actuación previa de los interesados o bien de aquellos en los que los interesados manifiesten su conformidad en la continuación del procedimiento. Todo esto será de aplicación en los procedimientos de carácter bilateral, entre la OEPM y el interesado, y siempre y cuando no resulten afectados derechos de terceros.
Nuestra recomendación para clientes es que se atienda en la medida de lo posible a todos los plazos en la medida de lo posible ya que una vez que se levante la suspensión de plazos ésto va a generar una ya de por si lenta tramitación.
Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.