Tras la interrupción de los plazos administrativos a la que dio lugar la introducción de la Disposición Adicional Tercera en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en ejecución del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, el próximo 1 de junio los plazos administrativos se reanudan, retomándose desde su interrupción. Esto afectará a los procedimientos de propiedad industrial.
El día inicial del cómputo será el 1 de junio a las 0:00h para todos los plazos. Por tanto, si al interesado le quedan tres días de un plazo, dicho plazo vencerá el día 3 de junio.
En los plazos señalados en meses y respecto de los cuales, antes del 14 de marzo, hubieran transcurrido días de alguno de los meses que lo componen, los días naturales restantes de dicho mes serán contados como días hábiles, al no establecer nada la norma al respecto y ser el criterio más favorable al administrado. El resto de meses íntegros que le quedarán a dicho plazo continuarán computándose de fecha a fecha de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los plazos de aquellos trámites que se hubiesen publicado o acordado desde el inicio del estado de alarma hasta el 30 de mayo de 2020, en virtud de las resoluciones del Director de la OEPM de fecha 25 de marzo y 13 de mayo de 2020, y para los que todavía no se haya efectuado el trámite correspondiente, se empezaran a contar en su totalidad desde el día 1 de junio de 2020.
La cuestión de reanudación de plazos no afecta a los recursos, puesto que los plazos de interposición de todo recurso que estuviera todavía en plazo el 14 de marzo y para interponer recurso respecto de resoluciones dictadas durante el estado de alarma hasta el 30 de mayo de 2020, se reiniciará el 1 de junio y vencerá en todos los casos el 1 julio.